De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la querella (fs. 3 a 4 vta.) y acusación particular (fs. 77 a 80) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 19/2013 de 12 de agosto (fs. 118 a 121), declarando al imputado René Cárdenas Paredes, autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de reclusión, más el pago de costas del juicio y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
