Auto Supremo AS/0751/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al disponer la nulidad de la Sentencia, incurrió en falta de fundamentación y no realizó un adecuado control de la valoración del inferior, pues con el argumento de que la sentencia incidió en: Insuficiente motivación (art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal CPP); y, Defectuosa valoración de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP), dispuso su nulidad ordenando la reposición por otro “Tribunal” de sentencia, alegando que se habría realizado una valoración aislada y no conjunta de todos los medios probatorios, influyendo en la parte resolutiva de la Sentencia; sin embargo, no menciona cuáles serían los medios probatorios omitidos ni cuál sería la prueba defectuosamente valorada; por el contrario, de la prueba incorporada a juicio, se evidenció que el proceso penal que se le siguió culminó con el rechazo de la querella, ratificado por el Fiscal de Distrito, sin que haya sido reabierta o solicitado la conversión de acción, con lo que consolidó el sobreseimiento dictado en su favor; en consecuencia, no existe insuficiente motivación en la Sentencia ni valoración defectuosa de la prueba, pues el fallo de grado, contiene la descripción de la totalidad de las pruebas, otorgándole el valor correspondiente y cumpliendo los principios de derivación y razón suficiente; además