Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438
Agrega que, mediante la querella rechazada, probó que su persona fue imputada falsamente por los delitos de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, configurándose en consecuencia el delito de Calumnia; toda vez que fue desprestigiado de forma deliberada e inveraz, actuado el ahora acusado con dolo, por cuanto teniendo conocimiento del trámite de división y partición del inmueble de propiedad común, activó querella sin demostrar la comisión de los delitos acusados.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005 y “073/2013” (sic), que estarían referidos a la obligación de los tribunales de alzada de fundamentar sus resoluciones, valoración probatoria y fundamentación de las sentencias, respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
