ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victoria Aguilar Alcalá de fs. 269 a 270, impugnando el Auto de Vista de Nº 109/2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de contrato y escritura pública seguido por Victoria Aguilar Alcalá contra Luis Castillo Huanca, Amilcar Luis, Vladimir y Paola Andrea Castillo Vargas, Auto de concesión de fs. 275, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de Nº 787/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011 cursante de fs. 120 a 123, declarando probada la demanda, por tanto la nulidad el documento privado de fecha 25 de febrero de 1987, y el documento de complementación y aclaración de 21 de abril de 1988 y la escritura pública Nº 501 de 19 de mayo de 1988.
Resolución que es recurrida de apelación por Paola Andrea castillo Vargas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 109/2014 de fecha 04 de junio de 2014, cursante de fojas 262 a 266, confirmó el Auto de fecha 28 de septiembre de 2012, y la Sentencia con la complementación de que en ejecución de sentencia de conformidad a los dispuesto por el art. 547 inc. 1) del Código Civil, las partes se devuelvan lo recibido. Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Victoria Aguilar Alcalá, que se pasa a resolver
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de Nº 787/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011 cursante de fs. 120 a 123, declarando probada la demanda, por tanto la nulidad el documento privado de fecha 25 de febrero de 1987, y el documento de complementación y aclaración de 21 de abril de 1988 y la escritura pública Nº 501 de 19 de mayo de 1988.
Resolución que es recurrida de apelación por Paola Andrea castillo Vargas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 109/2014 de fecha 04 de junio de 2014, cursante de fojas 262 a 266, confirmó el Auto de fecha 28 de septiembre de 2012, y la Sentencia con la complementación de que en ejecución de sentencia de conformidad a los dispuesto por el art. 547 inc. 1) del Código Civil, las partes se devuelvan lo recibido. Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Victoria Aguilar Alcalá, que se pasa a resolver
- y Paola Andrea
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene que la actora demandó la nulidad de
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
