FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
3.- Que no procede la complementación de la Sentencia debido a que la demandada no realizo dicha solicitud dentro del plazo previsto por el art. 139-I y II del Código de Procedimiento Civil
Concluye solicitando se case la resolución recurrida, confirmando la sentencia en su integridad.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a resolver el recurso de casación interpuesto, se hace imprescindible dejar establecido que, conforme lo tiene desarrollado la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal, el recurso de casación se encuentra equiparado a una demanda nueva de puro derecho y puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, conforme lo prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, cuando se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también errores "in procedendo", la pretensión debe estar dirigida a la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso y que se encuentren expresamente sancionadas con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la resolución del fondo mismo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, respectivamente, debiendo cumplirse ineludiblemente la exigencia contenida en el inc. 2) del artículo 258 de la misma norma procesal señalada; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Previo a ingresar a resolver las infracciones acusadas, cabe manifestar que la recurrente no anuncia si plantea su recurso de casación en la forma o en el fondo y menos realizar esta diferenciación en sus agravios en los que acusa la infracción de normas adjetivas para contradictoriamente concluir solicitando se case la resolución recurrida, empero y pese a los defectos anotados este Tribunal pasa a examinar dicho recurso que se sustentan en tres puntos, ello, en base al principio pro hómine
Concluye solicitando se case la resolución recurrida, confirmando la sentencia en su integridad.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a resolver el recurso de casación interpuesto, se hace imprescindible dejar establecido que, conforme lo tiene desarrollado la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal, el recurso de casación se encuentra equiparado a una demanda nueva de puro derecho y puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, conforme lo prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, cuando se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también errores "in procedendo", la pretensión debe estar dirigida a la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso y que se encuentren expresamente sancionadas con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la resolución del fondo mismo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, respectivamente, debiendo cumplirse ineludiblemente la exigencia contenida en el inc. 2) del artículo 258 de la misma norma procesal señalada; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Previo a ingresar a resolver las infracciones acusadas, cabe manifestar que la recurrente no anuncia si plantea su recurso de casación en la forma o en el fondo y menos realizar esta diferenciación en sus agravios en los que acusa la infracción de normas adjetivas para contradictoriamente concluir solicitando se case la resolución recurrida, empero y pese a los defectos anotados este Tribunal pasa a examinar dicho recurso que se sustentan en tres puntos, ello, en base al principio pro hómine
- y Paola Andrea
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del cuaderno procesal se tiene que la actora demandó la nulidad de
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
