Auto Supremo AS/0760/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2014

Fecha: 30-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

3.- Que no procede la complementación de la Sentencia debido a que la demandada no realizo dicha solicitud dentro del plazo previsto por el art. 139-I y II del Código de Procedimiento Civil
Concluye solicitando se case la resolución recurrida, confirmando la sentencia en su integridad.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a resolver el recurso de casación interpuesto, se hace imprescindible dejar establecido que, conforme lo tiene desarrollado la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal, el recurso de casación se encuentra equiparado a una demanda nueva de puro derecho y puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, conforme lo prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, cuando se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también errores "in procedendo", la pretensión debe estar dirigida a la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso y que se encuentren expresamente sancionadas con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la resolución del fondo mismo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, respectivamente, debiendo cumplirse ineludiblemente la exigencia contenida en el inc. 2) del artículo 258 de la misma norma procesal señalada; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Previo a ingresar a resolver las infracciones acusadas, cabe manifestar que la recurrente no anuncia si plantea su recurso de casación en la forma o en el fondo y menos realizar esta diferenciación en sus agravios en los que acusa la infracción de normas adjetivas para contradictoriamente concluir solicitando se case la resolución recurrida, empero y pese a los defectos anotados este Tribunal pasa a examinar dicho recurso que se sustentan en tres puntos, ello, en base al principio pro hómine