Auto Supremo AS/0760/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2014

Fecha: 30-Dic-2014

De la revisión del cuaderno procesal se tiene que la actora demandó la nulidad de

Siendo que el recurso de casación se centra en el hecho de que el Tribunal de alzada a tiempo de confirmar la resolución apelada complementó la misma disponiendo que en ejecución de sentencia las partes se restituyan lo recibido, que según la recurrente vulneraria el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al resolver aspectos que no fueron demandados y menos dentro del plazo previsto por el art. 139-I-II de la misma norma legal, al margen de que la complementación dispuesta no se encontraría dentro de las formas de resolución previstas por el art. 237 del Adjetivo Civil, asimismo acusa que con el mismo afán oficioso debieron pronunciarse sobre la devaluación que sufrió su dinero desde 1987 al presente.
De la revisión del cuaderno procesal se tiene que la actora demandó la nulidad de contratos privados de anticresis de 25 de febrero 1987 complementado por el documento de fecha 21 de abril de 1988, por no contar con la forma exigida por el art. 491-3) del Código Civil, así como la nulidad de la escritura pública Nº 501 de 19 de febrero de 1988, amparando su petitorio en lo previsto por el art. 549-1) de sustantivo civil, sustanciado el proceso conforme a derecho, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011, el Juez de la causa declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de ambos documentos privados así como la nulidad de la escritura pública Nº 501/1988, resolución de instancia que fuera impugnada por la co demandada Paola Andrea Castillo Vargas, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 109 de 04 de junio de 2014, por el cual se confirmó la Sentencia de primera instancia, con la complementación que en ejecución de sentencia y de conformidad al art. 547 inc. 1) del Código Civil, los demandados devuelvan a la actora Victoria Aguilar Alcalá el monto de $us 1.500 correspondiente a la anticresis y esta última restituya los ambientes que ocupa a sus propietarios