Auto Supremo AS/0001/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

Asimismo, el argumento ostentado por el Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, en


Asimismo, el argumento ostentado por el Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, en sentido que “…la supuesta persona afectada en sus intereses tiene los recursos ordinarios y extraordinarios para hacer prevalecer ese derecho…” (sic) es frontalmente contradictorio a lo inserto seguidamente en esa misma resolución, pues se afirma que “…lo contrario involucraría ingresar en un caos procesal…” (sic), ya que, el sugerir acudir a otras vías ajenas al proceso que aparentemente generó el agravio (como lo es la incautación del vehículo) no sólo constituye una afrenta a una solicitud realizada dentro del marco procesal (véase el apartado III.2 en esta Resolución), sino que genera una innecesaria activación de mecanismos, dentro de una controversia que bien pudo haber sido resuelta en el mismo proceso; más cuando la naturaleza procesal de la vía incidental, activada por la recurrente, constituye una cuestión transversal y accesoria al fondo del proceso