Auto Supremo AS/0001/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

En coherencia con lo anterior el art


En coherencia con lo anterior el art. 71 del CP, precisa que: “La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos”; es decir, que el legislador ha dispuesto que los bienes inmiscuidos en la realización de un hecho delictivo, como los que provengan de su consumación y que sean de propiedad de los partícipes, serán decomisados; y, en sentido contrario si esos bienes tuvieran como propietaria a una tercera persona que acredite de manera fidedigna e idónea su derecho sobre el bien, ésta podrá recuperarlo, entendiéndose ello, en el supuesto que el bien sea secuestrado en un primer momento de la investigación, o bien cuando sea objeto de incautación; debiéndose en cada caso formularse la solicitud ante la autoridad que corresponda