Auto Supremo AS/0001/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014-RRC

Fecha: 07-Feb-2014

Contra aquella Sentencia, la recurrente Felipa Condori de Mayta formuló recurso de apelación restringida, argumentando:


Contra aquella Sentencia, la recurrente Felipa Condori de Mayta formuló recurso de apelación restringida, argumentando: a) Defecto absoluto en vistas al art. 169 inc. 3) del CPP, al no habérsele notificado con el señalamiento de audiencia conclusiva ni con la Sentencia, pese a su apersonamiento ante el Juez de la causa; b) El reclamo en sentido de que a pesar de haber promovido incidente sobre el derecho propietario del vehículo y de manera expresa darse curso a su trámite conforme el art. 314 del CPP, otorgándosele, de tal consecuencia, la calidad de tercera interesada en el proceso; el incidente no mereció una resolución expresa en la Sentencia apelada, constituyendo tal hecho defecto absoluto tal cual lo señala el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP; c) Falta de fundamentación dentro de la Sentencia en lo que concierne a su decisión de confiscación, pues tanto en la petición del Ministerio Público como en la propia Sentencia no se cumplió con lo dispuesto por el art. 253 del CPP, ya que no se comprobó su grado de participación en el hecho; y, d) La cantidad que la cantidad de diesel oil (830 Lt.) encontrado “es ínfima al objeto de control de fronteras” (sic), no existiendo en tal consideración proporcionalidad con el art. 226 bis del CP; en este mismo punto, alega que debió operar el art. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que atañe a la inembargabilidad de los bienes que sean instrumentos de trabajo, puesto que por medio de documentación idónea se demostró que el automotor ofrece servicios dentro de un sindicato de transporte del cual es afiliada