La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una línea uniforme sobre este derecho, que no ha sufrido modificaciones estructurales de fondo en el transcurso de los años, desarrollada -entre otras- por la opinión pronunciada por las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio y 1063/11-R de 11 de julio. En tal dirección sobre este particular el Tribunal Constitucional manifestó que la tutela judicial efectiva constituye: “...la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal". (Véase la Sentencia Constitucional 1813/2010-R de 25 de octubre)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De los antecedentes venidos en casación, se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, Felipa Condori de Mayta, alegando derecho propietario sobre el bien confiscado,
- Del memorial del recurso y del Auto de Admisión, se extrae el siguiente motivo
- Por Auto Supremo 281/2013-RA de 31 de octubre, este Tribunal resolvió admitir el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público, a través de requerimiento de 6 de octubre de 2012, imputó formalmente
- Esa petición fue fundada en el argumento de que el 5 de septiembre de 2011,
- En audiencia de medidas cautelares, la autoridad de control jurisdiccional mediante Resolución 586/2011 de 7
- Por decreto de 20 de diciembre de 2011 (fs
- II.2 Requerimiento conclusivo y sentencia
- Con tal antecedente, se pronunció la Sentencia 117/2012 de 16 de febrero (fs
- II.3 Apelación restringida
- Contra aquella Sentencia, la recurrente Felipa Condori de Mayta formuló recurso de apelación restringida, argumentando:
- II.4 Auto de Vista y Voto Disidente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista
- El Vocal Félix Peralta Peralta, fue de Voto Disidente a la anterior decisión, manifestando que:
- La recurrente en casación denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, impugnación, tutela
- III.1 Sobre la Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2 Sobre los bienes sujetos a incautación: estimación y tratamiento procesal
- La Ley 007, promulgada el 18 de mayo de 2010, en su art
- De igual forma el art
- En coherencia con lo anterior el art
- Ante la eventualidad de circunstancias en las que se presente polémica sobre la pertenencia o
- En este orden de ideas, en una problemática similar a la que motiva autos la
- III.3 De la problemática en análisis
- Definido el escenario fáctico y jurídico, corresponde reseñar que la presente problemática fue originada en
- Esta petición fue dispuesta en trámite por el juez del proceso conforme el art
- Previa a la realización de esa audiencia, Felipa Condori de Mayta a través de memorial
- Dicho lo anterior, resulta innegable que los argumentos del Auto de Vista impugnado son erróneos,
- Asimismo, el argumento ostentado por el Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, en
- Por consiguiente, por todo lo expresado y siendo evidente la vulneración a un derecho constitucionalmente
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
