Previa a la realización de esa audiencia, Felipa Condori de Mayta a través de memorial
Previa a la realización de esa audiencia, Felipa Condori de Mayta a través de memorial de 3 de febrero de 2012 (fs. 62), solicitó al juez del proceso el desglose de los documentos aparejados en el incidente planteado, llamando la atención que la providencia a esa solicitud sea rechazada en el argumento que el legajo iba a ser considerado a momento de resolverse el incidente (fs. 62 vta.), extremo que conforme a los antecedentes del proceso, no sucedió
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De los antecedentes venidos en casación, se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, Felipa Condori de Mayta, alegando derecho propietario sobre el bien confiscado,
- Del memorial del recurso y del Auto de Admisión, se extrae el siguiente motivo
- Por Auto Supremo 281/2013-RA de 31 de octubre, este Tribunal resolvió admitir el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público, a través de requerimiento de 6 de octubre de 2012, imputó formalmente
- Esa petición fue fundada en el argumento de que el 5 de septiembre de 2011,
- En audiencia de medidas cautelares, la autoridad de control jurisdiccional mediante Resolución 586/2011 de 7
- Por decreto de 20 de diciembre de 2011 (fs
- II.2 Requerimiento conclusivo y sentencia
- Con tal antecedente, se pronunció la Sentencia 117/2012 de 16 de febrero (fs
- II.3 Apelación restringida
- Contra aquella Sentencia, la recurrente Felipa Condori de Mayta formuló recurso de apelación restringida, argumentando:
- II.4 Auto de Vista y Voto Disidente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista
- El Vocal Félix Peralta Peralta, fue de Voto Disidente a la anterior decisión, manifestando que:
- La recurrente en casación denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, impugnación, tutela
- III.1 Sobre la Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2 Sobre los bienes sujetos a incautación: estimación y tratamiento procesal
- La Ley 007, promulgada el 18 de mayo de 2010, en su art
- De igual forma el art
- En coherencia con lo anterior el art
- Ante la eventualidad de circunstancias en las que se presente polémica sobre la pertenencia o
- En este orden de ideas, en una problemática similar a la que motiva autos la
- III.3 De la problemática en análisis
- Definido el escenario fáctico y jurídico, corresponde reseñar que la presente problemática fue originada en
- Esta petición fue dispuesta en trámite por el juez del proceso conforme el art
- Previa a la realización de esa audiencia, Felipa Condori de Mayta a través de memorial
- Dicho lo anterior, resulta innegable que los argumentos del Auto de Vista impugnado son erróneos,
- Asimismo, el argumento ostentado por el Auto de Vista 75/2012 de 19 de noviembre, en
- Por consiguiente, por todo lo expresado y siendo evidente la vulneración a un derecho constitucionalmente
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
