CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 1/11
Partes: Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala en contra de Betzabeth Mita Laguna
Delito: Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la Defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 176/11, de 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01/2011, de 29 de Enero de 211, registrada de fs. 454 a 462, declarando a la procesada Betzabeth Mita Laguna Autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de reclusión de 3 años, con costas a favor del Ministerio Público y Acusador Particular, al margen de la responsabilidad civil a favor de la victima del delito; asimismo dicho Tribunal la declaró Absuelta por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, absolución que se dicta en mérito a todo lo visto y oído en la celebración de juicio oral, público y contradictorio
Expediente: 1/11
Partes: Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala en contra de Betzabeth Mita Laguna
Delito: Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la Defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 176/11, de 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa (Arts. 222 y 335 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01/2011, de 29 de Enero de 211, registrada de fs. 454 a 462, declarando a la procesada Betzabeth Mita Laguna Autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de reclusión de 3 años, con costas a favor del Ministerio Público y Acusador Particular, al margen de la responsabilidad civil a favor de la victima del delito; asimismo dicho Tribunal la declaró Absuelta por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, absolución que se dicta en mérito a todo lo visto y oído en la celebración de juicio oral, público y contradictorio
- Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
