Auto Supremo AS/0005/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2014

Fecha: 13-Feb-2014

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art

Es así que la denuncia sobre supuesto defecto absoluto, más allá de fundarse en aspectos abstractos y en las formalidades de los procedimientos, debe ser expresada demostrándose objetivamente la vulneración de derechos fundamentales y su alcance material negativo, aspecto que tampoco acontece en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de fecha 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a Fs. 580., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, (arts. 222 y 335 del Código Penal), con costas