POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
Es así que la denuncia sobre supuesto defecto absoluto, más allá de fundarse en aspectos abstractos y en las formalidades de los procedimientos, debe ser expresada demostrándose objetivamente la vulneración de derechos fundamentales y su alcance material negativo, aspecto que tampoco acontece en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de fecha 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a Fs. 580., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, (arts. 222 y 335 del Código Penal), con costas
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 582 a 583 vlta., interpuesto por la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de fecha 11 de Mayo de 2011 cursante de Fs. 573 a Fs. 580., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Yotala por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, (arts. 222 y 335 del Código Penal), con costas
- Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
