CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del defensor de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna a través del Recurso de Apelación Restringida salientes de fs. 484 a fs. 489, el responde saliente de fs. 501 a fs. 503, de la H. Alcaldía Municipal de Yotala; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 176/11, de 11 de Mayo de 2011, cursante de fs. 573 a fs. 580., sin ingresar al fondo rechazó por inadmisibles todos los motivos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada Betzabeth Mita Laguna.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 582 a fs. 583 vlta., la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de 11 de Mayo de 2011, cursante de fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca alegando 1) En la Sentencia no se realizó la valoración individual ni conjunta de la prueba, únicamente se efectuó la descripción de la prueba de cargo; 2) Se dictó una Sentencia con un defecto absoluto en vista de que el Tribunal no analizó la Ley Nro. 004 para proceder al procesamiento
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 582 a fs. 583 vlta., la defensora de oficio de la procesada Betzabeth Mita Laguna impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 176/11, de 11 de Mayo de 2011, cursante de fs. 573 a 580, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca alegando 1) En la Sentencia no se realizó la valoración individual ni conjunta de la prueba, únicamente se efectuó la descripción de la prueba de cargo; 2) Se dictó una Sentencia con un defecto absoluto en vista de que el Tribunal no analizó la Ley Nro. 004 para proceder al procesamiento
- Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
