Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en
Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, se tiene que la recurrente no llego a señalar como es que el presunto defecto configuraría un acto anulable por el mérito de fondo y no por la formalidad del procedimiento, pues, como se ha tenido presente, el procedimiento penal vigente en el país no es un proceso formalista, sino finalista, noción por la que los supuestos errores o inobservancias del procedimiento serán calificados como lesivos a la garantía genérica del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia, y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado podría ser otro, ya que no tiene sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos formales del procedimiento, cuando al final de ellos se podría arribar a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto cuestionado, toda vez que en este último caso solo se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, y en los hechos simplemente demora injustificadamente la sustanciación y conclusión del proceso judicial
- Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla del departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, si bien la recurrente no fundó su recurso de casación en presuntas contradicciones en
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
