De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 326/2012 de 19 de diciembre (fs. 401 a 403), La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Justina Carlo y Santusa Javier Carlo, autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271 segunda parte del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la querellante Trinidad Manuela Carlo Benito (fs. 404 a 405), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 71/2013 de 6 de septiembre (fs. 421 a 422 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- “…mi persona ha planteado el recurso de apelación restringida, amparado en los siguientes fundamentos que
- Los argumentos para interponer este recurso de apelación restringida porque en juicio oral no fueron
- Sin embargo en el auto de vista se dice que mi persona no habría demostrado
- Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Lo propio sucede en cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente, ya que la querellante
- La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
