En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, teniendo en cuenta que ésta fue notificada a la recurrente el 23 de octubre de 2013, quien formuló su recurso el 29 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Extractados los presuntos agravios expuestos en el acápite II de la presente Resolución, corresponde señalar que en dicho recurso, la recurrente se limitó a realizar cuestionamientos de orden general sin precisión alguna; así por ejemplo, se evidencia en cuanto a la presunta falta de valoración de las “pruebas de descargo” de las imputadas, que estuvieran referidas a su personalidad, sin precisar a qué pruebas se refiere y a cuál de las imputadas corresponden, puesto que tampoco precisó el nombre de las imputadas, limitándose a consignar expresiones como: “…por un lado una de ellas presentó un certificado de antecedentes del año 2010, siendo que inclusive la otra imputada…”, imprecisiones que impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- “…mi persona ha planteado el recurso de apelación restringida, amparado en los siguientes fundamentos que
- Los argumentos para interponer este recurso de apelación restringida porque en juicio oral no fueron
- Sin embargo en el auto de vista se dice que mi persona no habría demostrado
- Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Lo propio sucede en cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente, ya que la querellante
- La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
