Auto Supremo AS/0014/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014-RA

Fecha: 11-Feb-2014

La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida


La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del recurso, pues las características y naturaleza del recurso de casación, exige a las partes, más que la simple cita de algún precedente, una explicación clara y fundamentada sobre una posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes que se invocan