Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre
Por otro lado se tiene que la resolución de primera instancia carece una fundamentación suficiente ya que el mismo solo hace mención a las pruebas sin darle a cada uno un determinado valor como exige el art. 173 del código de procedimiento penal sin embargo sus autoridades niegan el recurso con el fundamento de que no se habría especificado si la falta de fundamentación fue descriptiva o intelectiva, o jurídica sin embargo también es más cierto que cuando existen defectos absolutos es deber de sus autoridades aun de oficio velar por las garantías del debido proceso tal como mencionan las sentencias constitucionales de referencia y los autos supremos correspondientes” (sic).
Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre de 2001; además, los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- “…mi persona ha planteado el recurso de apelación restringida, amparado en los siguientes fundamentos que
- Los argumentos para interponer este recurso de apelación restringida porque en juicio oral no fueron
- Sin embargo en el auto de vista se dice que mi persona no habría demostrado
- Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Lo propio sucede en cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente, ya que la querellante
- La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
