Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente en la Resolución de apelación, no resulta exigible la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de apelación restringida, conforme prevé el art. 416.II del CPP, más aún si el Auto de Vista impugnado emergió de la apelación planteada únicamente por el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
