c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 271 a 274 vta.), siendo resuelto mediante Auto de Vista 339/2013 de 16 de diciembre, que declaró procedentes los motivos alegados y revocó en parte la Sentencia en relación a la calificación del comportamiento de la agente y la sanción impuesta, condenando a la imputada a la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013 (fs. 305), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 24 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
