Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 017/2014-RA
Sucre, 17 de febrero de 2014
Expediente : Chuquisaca 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Lourdes Contreras Vásquez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 314 a 315, María Lourdes Contreras Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2013 de 16 de diciembre, de fs. 297 a 304, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 017/2014-RA
Sucre, 17 de febrero de 2014
Expediente : Chuquisaca 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Lourdes Contreras Vásquez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 314 a 315, María Lourdes Contreras Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2013 de 16 de diciembre, de fs. 297 a 304, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
