Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la subsunción del hecho al derecho, existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006 (a cuyo efecto extracta parte de la doctrina legal aplicable), argumentando que en cuanto a la aplicación de la norma general o particular, tratándose de tipos penales que regulan conductas ilícitas, es preferible aplicar la norma específica para no vulnerar el principio de legalidad, ya que es la más precisa, mientras que la norma general no da certeza. Refiere que en el presente caso, su declaración se constituye en un elemento que es entendido y aplicado por el Tribunal de Sentencia, debido a la inmediación, por el que se estableció su situación de consumidora y que las sustancias controladas que se le encontraron eran para su consumo y el de su pareja, por lo que fue correctamente condenada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, argumentando que las sustancias encontradas eran suyas y que las adquirió pagando una suma de dinero, subsumió su conducta al tipo penal de Tráfico, situación que la califica de absurda e ilegal, pues manifestó durante el juicio que evidentemente las sustancias eran suyas y que lógicamente las compró porque nadie se las regala. En consecuencia, señala que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, indica que existe contradicción marcada frente al precedente invocado, pues este último establece que la norma específica es la de transporte y la norma general la de tráfico, debiendo aplicarse siempre la norma específica; además, que debe prevalecer siempre la norma más favorable, más aún si se ha demostrado que se encontraba transportando sustancias controladas.
Finalmente, señala que corresponde establecer la doctrina legal aplicable y que se pronuncie un nuevo Auto de Vista
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
