Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, pues ilegalmente modificó la subsunción de su conducta realizada por el Tribunal de sentencia, en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, por el de Tráfico, amparándose el Tribunal de apelación, únicamente en que las sustancias controladas que se encontraron eran de su propiedad y que las adquirió pagando una suma de dinero, contradiciendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, que señala que la norma específica es la de transporte y la general la de tráfico, debiendo aplicarse siempre la norma específica, en resguardo del principio de legalidad, en su caso, el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas. En ese sentido, se tiene que se argumenta con precisión la probable contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso planteado deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, previamente corresponde aclarar que, al haberse producido los agravios denunciados por la recurrente
- Con relación al requisito de fondo, la recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
