CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 253 a 254 interpuesto por la procesada Hermenegilda Achata Ventura impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 245 a fs. 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la presunta comisión del delito de allanamiento del domicilio o sus dependencias; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008, registrada de fs. 174 a fs. 180, declarando a la procesada Hermenegildo Achata Ventura autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado en el Art. 298, segunda parte del Código Penal, sancionándola a la pena de reclusión de 2 años y 8 meses, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, más el pago de 130 días multa a razón de Bs. 5 por día así como el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 253 a 254 interpuesto por la procesada Hermenegilda Achata Ventura impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 245 a fs. 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la presunta comisión del delito de allanamiento del domicilio o sus dependencias; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008, registrada de fs. 174 a fs. 180, declarando a la procesada Hermenegildo Achata Ventura autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado en el Art. 298, segunda parte del Código Penal, sancionándola a la pena de reclusión de 2 años y 8 meses, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, más el pago de 130 días multa a razón de Bs. 5 por día así como el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el
- Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia se
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- En el Recurso de Casación se deberá señalara la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, la recurrente Hermenegildo Achata Ventura, denunció como motivo de su Recurso 1) La vulneración
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
