CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 25 de Julio de 2008, saliente de fs. 186 a 187, alegándose por parte de la procesada que 1) Las declaraciones de los testigos en el juicio no han sido uniformes sobre la hora en la que supuestamente ingresó al inmueble, 2) La prueba documental consistente en 10 fotografías han sido obtenidas sin requerimiento fiscal. (3) No se tomo la prueba de que su persona no posee sentencias condenatorias, antecedentes penales, empero la Sentencia se ha dictado con agravante.
CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 221 a fs. 223 vlta. y de fs. 225 a fs. 225 vlta. respectivamente; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, consecuentemente confirmó la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008 pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 221 a fs. 223 vlta. y de fs. 225 a fs. 225 vlta. respectivamente; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, consecuentemente confirmó la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008 pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el
- Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia se
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- En el Recurso de Casación se deberá señalara la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, la recurrente Hermenegildo Achata Ventura, denunció como motivo de su Recurso 1) La vulneración
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
