Auto Supremo AS/0024/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2014

Fecha: 17-Feb-2014

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art

En consecuencia, este Tribunal determina que el Recurso de Casación presentado no cumplió con las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que al mismo tiempo constituyen la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-11 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 253 a fs. 254, de fecha 20 de Enero de 2009, interpuesto por la recurrente Bermenegilda Achata Ventura, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias (art. 298 del Código Penal)