POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
En consecuencia, este Tribunal determina que el Recurso de Casación presentado no cumplió con las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que al mismo tiempo constituyen la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-11 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 253 a fs. 254, de fecha 20 de Enero de 2009, interpuesto por la recurrente Bermenegilda Achata Ventura, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias (art. 298 del Código Penal)
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-11 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 253 a fs. 254, de fecha 20 de Enero de 2009, interpuesto por la recurrente Bermenegilda Achata Ventura, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias (art. 298 del Código Penal)
- Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el
- Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia se
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- En el Recurso de Casación se deberá señalara la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, la recurrente Hermenegildo Achata Ventura, denunció como motivo de su Recurso 1) La vulneración
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
