Que, la recurrente Hermenegildo Achata Ventura, denunció como motivo de su Recurso 1) La vulneración
Que, la recurrente Hermenegildo Achata Ventura, denunció como motivo de su Recurso 1) La vulneración del Principio de Continuidad, 2) Las declaraciones de los testigos en el juicio no han sido uniformes sobre la hora en la que supuestamente ingresó al inmueble, 3) La prueba documental consistente en 10 fotografías han sido obtenidas sin requerimiento fiscal, incumpliendo lo establecido en el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, en vista de que la recurrente no invocó los precedentes contradictorios que establezcan la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver tales denuncias, pues no llegó a postular como es que ante una situación de hecho similar a los reclamos concretos que efectuó en Apelación, el Tribunal de Alzada asumió una solución jurídica contraria a la asumida por la jurisprudencia nacional, pues conforme se tiene del análisis de los argumentos del Tribunal de Alzada se llegó a verificar que se resolvieron todos los aspectos cuestionados, decisión ante la cual, la recurrente – reiteramos- más allá de persistir en su denuncia ante este Supremo Tribunal de Casación debió postular la contradicción en la que había incurrido el Tribunal de Apelación al adoptar la decisión judicial concreta de otros fallos que en línea de jurisprudencia establecerían una solución jurídica diversa en casos análogos
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