Auto Supremo AS/0024/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la

Que, por lo expuesto se establece que la recurrente actuó con desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al definir la naturaleza y finalidad del recurso de casación expresa:
“Artículo 416. (Procedencia). El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”
Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones la recurrente tampoco actuó con sujeción de la norma procesal contenida en el párrafo segundo del art. 417 del similar cuerpo procesal que para la procedencia del Recurso de Casación determina con precisión:
“Artículo 417. (Requisitos). “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”
En este entendido no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas de derechos y garantías constitucionales, sino que deben explicar el resultado dañoso emergente de la defectuosa valoración de la prueba, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional