Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De las normas legales citadas en el anterior acápite, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguiente requisitos, que se sintetizan en: a) El plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista; b) La citación del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y c) El precedente debe ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida. El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con estos requisitos, para que declare admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida y se computan sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 276, se advierte que el 29 de marzo de 2011, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente Teodocio Medrano Vargas, quién conforme consta en el cargo de fs. 302, presentó el recurso de casación el 17 de enero de 2014, o sea después de casi tres años de haber sido notificado con la resolución impugnada, en desconocimiento del plazo establecido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, en mérito a la presentación extemporánea del recurso sujeto a análisis, el mismo deviene en inadmisible
- El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teodocio Medrano Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
- En el acápite II
- Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
- Con ese argumento, pide se declare admisible el recurso y ante la existencia de contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
