Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los elementos de prueba desfilados por el Ministerio Público, ya que todos los testigos de cargo incurrieron en contradicciones “…sin explicar investigar e individualizar a quine pertenecía los precursores halladazos, ya que nos encontrábamos mas de 20 personas en calidad de pasajeros, y solamente es que los efectivos de la F.E.L.C.N. al asar nos han detenido a mi persona y el Sr. Félix Condori Agrada. Vulnerando en consecuencia los art. 124 segunda parte y 173 del C.P.P. estas disposiciones además refieren que las pruebas aportadas deben ser fundamentadas y adecuando las razones por las cuales les otorga el respectivo valor en base a la apreciación integral y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio, así también refiere el auto Supremo No 165/2013 Sucre, 16 de mayo de 2013, hecho que no acontece, en conclusión se puede establecer que mi persona ni mucho menos FELIX VONCORI AGRADA, en ningún momento nos encontrábamos transportando precursores…” (sic)
- El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teodocio Medrano Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
- En el acápite II
- Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
- Con ese argumento, pide se declare admisible el recurso y ante la existencia de contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
