El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 037/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 10/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Félix Condori Agrada y otro
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs. 302 a 304 vta., por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de marzo de 2011, de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Félix Condori Agrada, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 037/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 10/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Félix Condori Agrada y otro
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs. 302 a 304 vta., por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de marzo de 2011, de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Félix Condori Agrada, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teodocio Medrano Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
- En el acápite II
- Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
- Con ese argumento, pide se declare admisible el recurso y ante la existencia de contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
