Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso de casación, el recurrente inicia su argumentación afirmando que, el Auto de Vista impugnado, en el segundo considerando simplemente se limita a valorar y señalar la existencia del anuncio de apelación restringida, sobre la suspensión del juicio oral por inasistencia de los testigos de cargo, que eran indispensables conforme el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que la apelación restringida se fundó sobre las contradicciones de dichos testigos. Agrega que, no se pudo “constatar” (sic) al sujeto activo del delito, habida cuenta que el camión donde subió, era un medio de transporte de pasajeros utilizado por los miembros de su comunidad por no existir otro medio de transporte y que todos los testigos de descargo no pudieron declarar en el juicio, ante la “tardanza” (sic) y la inadmisibilidad de suspensión del juicio por miembros del Tribunal de Sentencia
- El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teodocio Medrano Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
- En el acápite II
- Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
- Con ese argumento, pide se declare admisible el recurso y ante la existencia de contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
