En el acápite II
En el acápite II.2.1. señala: “el auto supremo No 1999/01 – sala penal. 1.068 Sucre de enero de 1999, CASA Y DECLARA INOCENCIA, por no cumplir requisitos exigidos…” (sic) continúa transcribiendo el entendimiento asumido, para concluir “…por lo que corresponde que se deje sin efecto el fallo condenatorio por la absoluta inexistencia de prueba en contra de mi persona y otro, declarándonos a mis persona y al Sr. Félix Condori Agrada, DECLARÁNDONOS INOCENTES” (sic)
- El memorial presentado por Teodocio Medrano Vargas, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teodocio Medrano Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los requisitos de procedencia del recurso
- En el acápite II
- Continúa señalando que, no se ha hecho una correcta y cabal valoración de todos los
- Con ese argumento, pide se declare admisible el recurso y ante la existencia de contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
