Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido en sus fundamentos contiene manifestaciones que no corresponden con la realidad a las que habría arribado el juzgador según la prueba producida, que no guardan relación con lo sucedido en el juicio oral; al respecto, transcribiendo parte de la conclusión segunda de la Sentencia, concluye señalando que “…hasta la lectura de sentencia no se había demostrado esa confianza dispensada hacia mi persona, no se demostró el supuesto daño ocasionado, no se sabe en qué tendría que haber invertido ese dinero la querellante ni cuales sería los réditos por dicha inversión, sin embargo se sostiene un daño imaginario…”(sic). Continúa con su argumentación señalando que, la Sentencia contiene decisiones contrarias a la doctrina invocada, puesto que en ningún momento fue detentador o poseedor de dinero alguno de la querellante. Citando el art. 345 del CP, señala que, el valor del terreno vendido asciende a $us. 163.800, de los cuales a cada uno les tocaba a $us. 81.900.-, que a la fecha se cobró $us. 60.000, que no representa ni el cincuenta por ciento del total, por lo que mal se pudo argumentar en sentencia que habría recibido dineros de la querellante o que se hubiera apropiado, pues quedan pendientes de cobro $us. 103.000, por lo que el monto que le pertenece a la querellante está intacto; añade que la prueba producida no se valoró correctamente incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mateo Flores Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
- Continuando con el argumento, hace referencia a las Conclusiones tercera, cuarta, quinta y sexta de
- En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Además cita los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15
- Concluye pidiendo que se admita el recurso de casación y se emita pronunciamiento sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
- También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Por último, con referencia a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0582/2005-R, 0634/2002-R, 1102/2002-R, 1668/2004-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
