Auto Supremo AS/0043/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido en sus fundamentos contiene manifestaciones que no corresponden con la realidad a las que habría arribado el juzgador según la prueba producida, que no guardan relación con lo sucedido en el juicio oral; al respecto, transcribiendo parte de la conclusión segunda de la Sentencia, concluye señalando que “…hasta la lectura de sentencia no se había demostrado esa confianza dispensada hacia mi persona, no se demostró el supuesto daño ocasionado, no se sabe en qué tendría que haber invertido ese dinero la querellante ni cuales sería los réditos por dicha inversión, sin embargo se sostiene un daño imaginario…”(sic). Continúa con su argumentación señalando que, la Sentencia contiene decisiones contrarias a la doctrina invocada, puesto que en ningún momento fue detentador o poseedor de dinero alguno de la querellante. Citando el art. 345 del CP, señala que, el valor del terreno vendido asciende a $us. 163.800, de los cuales a cada uno les tocaba a $us. 81.900.-, que a la fecha se cobró $us. 60.000, que no representa ni el cincuenta por ciento del total, por lo que mal se pudo argumentar en sentencia que habría recibido dineros de la querellante o que se hubiera apropiado, pues quedan pendientes de cobro $us. 103.000, por lo que el monto que le pertenece a la querellante está intacto; añade que la prueba producida no se valoró correctamente incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)