En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo de 2005, 96 de 01 de abril de 2005, 120 de 10 de mayo de 2005 y 221 de 3 de julio de 2006, indicando que, las contradicciones radicarían en que: “…para la concurrencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el sujeto activo debe apropiarse de una cosa mueble o un valor ajeno del cual tenga la posesión o tenencia legítima, y debe valerse de la confianza por una persona causándole perjuicio o daño en sus bienes, en este caso no sucedió nada de ello, porque no existe poder alguno otorgado a mi favor para realizar cobros, no existen los cheques firmados a mi favor, no hay documento alguno en el que diga que he cobrado a nombre de Rufina Flores, sin embargo, de manera contraria a los tipos penales (…) en sentencia se me condena a tres años de cárcel” (sic). Dice que, la Sentencia vulneró el debido proceso, porque se basó en hechos inexistentes no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba e ingresó en contradicción e incongruencia
- El memorial presentado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mateo Flores Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
- Continuando con el argumento, hace referencia a las Conclusiones tercera, cuarta, quinta y sexta de
- En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Además cita los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15
- Concluye pidiendo que se admita el recurso de casación y se emita pronunciamiento sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
- También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Por último, con referencia a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0582/2005-R, 0634/2002-R, 1102/2002-R, 1668/2004-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
