Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse; en autos corresponde efectuar el análisis pertinente para verificar si en la interposición del recurso de casación se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 8 de enero de 2014 y presentó su recurso el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- El memorial presentado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mateo Flores Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
- Continuando con el argumento, hace referencia a las Conclusiones tercera, cuarta, quinta y sexta de
- En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Además cita los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15
- Concluye pidiendo que se admita el recurso de casación y se emita pronunciamiento sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
- También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Por último, con referencia a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0582/2005-R, 0634/2002-R, 1102/2002-R, 1668/2004-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
