También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este Tribunal para identificar o precisar el o los motivos del recurso de casación, dado el planteamiento confuso en el que incurre el recurrente; quien además, en una evidente falta de técnica recursiva, se centralizó en denunciar supuestos defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista, sin advertir que el recurso de casación conforme dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, tiene por finalidad impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las Sentencias; razón por la cual se concluye en la inexistencia de argumento preciso que identifique un defecto en el pronunciamiento del Auto de Vista.
También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo de 2005, 96 de 01 de abril de 2005, 120 de 10 de mayo de 2005 y 221 de 3 de julio de 2006, tiene por finalidad reafirmar la posición del recurrente respecto a los argumentos expuestos en la Sentencia, más no para precisar o identificar la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista con relación a las resoluciones invocadas; finalmente es necesario reiterar que la simple cita de un Auto Supremo o la transcripción de la doctrina legal aplicable, no es suficiente para cumplir con la exigencia del último párrafo del art. 416 del CPP, como sucede con la cita de los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15 de octubre de 2003, 112/2004, en la que incluso no se explica el motivo de su invocación
- El memorial presentado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mateo Flores Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
- Continuando con el argumento, hace referencia a las Conclusiones tercera, cuarta, quinta y sexta de
- En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Además cita los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15
- Concluye pidiendo que se admita el recurso de casación y se emita pronunciamiento sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
- También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Por último, con referencia a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0582/2005-R, 0634/2002-R, 1102/2002-R, 1668/2004-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
