Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs. 343 a 346.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- El memorial presentado por Mateo Flores Ramos, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mateo Flores Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 346, se extrae el siguiente motivo
- Continuando con el argumento, hace referencia a las Conclusiones tercera, cuarta, quinta y sexta de
- En el párrafo denominado “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, cita los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Además cita los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 444 de 15
- Concluye pidiendo que se admita el recurso de casación y se emita pronunciamiento sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse;
- También se constata que la cita de los Autos Supremos 123 de 10 de mayo
- Por último, con referencia a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0582/2005-R, 0634/2002-R, 1102/2002-R, 1668/2004-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
