Auto Supremo AS/0049/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el


Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, se reitera que corresponde reparar el defecto en forma directa, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP. Así también se estableció en el Auto Supremo 038/2013-RRC ya citado, entendimiento reiterado en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, donde incluso se sentó doctrina en sentido de que es posible modificar el quantum de la pena; en este caso y tomando en cuenta el motivo traído a análisis por los recurrentes, si el Tribunal de alzada observa defectuosa o carencia de fundamentación de la pena, puede complementar la misma, dando estricta aplicación a la segunda parte del art. 414 del CPP que señala: “Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.”

En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el Auto de vista impugnado contradice la doctrina legal invocada, deviniendo en fundado este motivo