Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de
Ingresando al análisis del caso en cuestión, se tiene que los recurrentes denunciaron en su recurso de apelación que la Sentencia carece de fundamentación de la pena, habiendo el Tribunal de alzada respondido este reclamo con el siguiente fundamento: “Que, en lo que se refiere a la imposición de la pena, hacer referencia al Auto Supremo No. 41/2013 21 de febrero que señala: `constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva a objeto de imponer la sanción’; Por otro lado se tomo en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal.” (sic).
Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de la Sentencia en su integridad, en el acápite denominado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA”, se tiene que en un primer momento se hace una pequeña argumentación de los elementos constitutivos de los delitos acusados; en el siguiente considerando, compuesto de tres incisos, se realiza unas descripción de los hechos probados según la convicción del juzgador, concluyendo en la responsabilidad penal de los imputados Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses a la primera y un año a los ahora recurrentes; sin que se advierta en el fallo, que el juez haya justificado, como era su obligación, la pena impuesta a cada uno de los acusados conforme prevén los arts. 37 y sgts., del CP y 359 del CPP, que señala en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre otras, la imposición de la pena aplicable.
Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, por un lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de sentencia; y por otro, tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, en el supuesto de que el Tribunal de alzada haya pretendido reparar directamente ese defecto de fundamentación del fallo, no cumpliendo con las exigencias mínimas de motivación de la pena anteriormente detallados; siendo menester enfatizar que la imposición de una pena menor como sucedió en la presente causa, de un año de privación de libertad y la concesión del beneficio del perdón judicial, no releva al tribunal de observar la obligación de fundamentar la fijación de la pena
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- 1)Los recurrentes refieren que, en el cuarto motivo del recurso de apelación restringida denunciaron falta
- 2)Además, los recurrentes señalan que, el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso, se establezca la existencia de contradicción del
- Mediante Auto Supremo 340/2013-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i)De las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se establece que el inmueble de cuatro
- ii)En dos habitaciones del segundo piso del inmueble, habitaba la querellante junto a su familia
- Las declaraciones testificales de cargo, de manera uniforme manifiestan que las dos habitaciones del segundo
- Por las pruebas documentales se demuestra el derecho propietario en favor de la querellante María
- Por la declaración testifical del testigo ofrecido por el imputado Jhon Víctor Lara Botello, se
- Por la inspección ocular en los inmuebles de la calle Gral
- iii)En cuanto a la subsunción al delito de Despojo, se demostró que las dos habitaciones
- Por otra parte, al no estar los querellantes en posesión de los ambientes, no pueden
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Tanto el querellante Julio Enrique Vidangos, así como los imputados condenados interpusieron a su turno
- II.2.1. Apelación de Raúl Calderón Camacho y Martha Juana Vargas de Calderón
- Los nombrados imputados, interponen recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia
- En cuanto a la prueba literal, no se demuestra más que el derecho propietario de
- Es decir, no se realizó una valoración de todos los elementos de prueba de manera
- 2)Errónea aplicación de la ley penal, pues se desarrolló el juicio por los delitos de
- Asimismo, siendo que el proceso de Despojo tiene como objeto la restitución de la posesión
- 3)Se quebrantó el derecho al juez natural, puesto que en este caso se está frente
- 4)Como cuarta denuncia, refieren que la Sentencia apelada carece de motivación de la pena, violando
- 5)Finalmente, reclaman defecto de procedimiento por restricción a la prueba, alegando que el Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- b)En lo que se refiere a la imposición de la pena, previa referencia al Auto
- c)Asimismo, transcribiendo una porción del Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, sobre los defectos
- d)Sobre la valoración de la prueba que hacen referencia los apelantes, se evidencia que cumple
- e)Se refiere al principio de legalidad, señalando que se encuentra en la necesidad de certeza
- f)Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, igualmente se transcribe porciones del Auto Supremo
- g)Finalmente, refiere que debe tenerse presente lo señalado por los Autos Supremos 183 de 6
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- III
- Los recurrentes sostienen que ante la denuncia de falta de fundamentación de la pena que
- En el primer precedente invocado, Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, se
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- III.2.Respecto a la denuncia de vulneración del principio de exhaustividad
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que los
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
