Auto Supremo AS/0049/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de


Ingresando al análisis del caso en cuestión, se tiene que los recurrentes denunciaron en su recurso de apelación que la Sentencia carece de fundamentación de la pena, habiendo el Tribunal de alzada respondido este reclamo con el siguiente fundamento: “Que, en lo que se refiere a la imposición de la pena, hacer referencia al Auto Supremo No. 41/2013 21 de febrero que señala: `constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva a objeto de imponer la sanción’; Por otro lado se tomo en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal.” (sic).

Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de la Sentencia en su integridad, en el acápite denominado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA”, se tiene que en un primer momento se hace una pequeña argumentación de los elementos constitutivos de los delitos acusados; en el siguiente considerando, compuesto de tres incisos, se realiza unas descripción de los hechos probados según la convicción del juzgador, concluyendo en la responsabilidad penal de los imputados Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses a la primera y un año a los ahora recurrentes; sin que se advierta en el fallo, que el juez haya justificado, como era su obligación, la pena impuesta a cada uno de los acusados conforme prevén los arts. 37 y sgts., del CP y 359 del CPP, que señala en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre otras, la imposición de la pena aplicable.

Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, por un lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de sentencia; y por otro, tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, en el supuesto de que el Tribunal de alzada haya pretendido reparar directamente ese defecto de fundamentación del fallo, no cumpliendo con las exigencias mínimas de motivación de la pena anteriormente detallados; siendo menester enfatizar que la imposición de una pena menor como sucedió en la presente causa, de un año de privación de libertad y la concesión del beneficio del perdón judicial, no releva al tribunal de observar la obligación de fundamentar la fijación de la pena