En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que los
En el segundo motivo del recurso, cuyo análisis de fondo corresponde, los recurrentes reclaman la transgresión al principio de exhaustividad, pues refieren que el Auto de Vista quebrantó el debido proceso en sus elementos de defensa y de fundamentación de todos los motivos de apelación, pues pese a plantearse cinco, únicamente respondió a tres de ellos, haciendo abstracción de los motivos tercero y quinto, resolviendo de manera conjunta con un solo argumento, vulnerando así el art. 398 del CPP, a cuyo efecto invocan como precedentes contradichos, los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012. El primer precedente estableció: “Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva.”
Por su parte el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo, señaló: “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en defecto absoluto inconvalidable, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no siendo suficiente acudir a fundamentos evasivos y referidos a defectos que conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal pudieron ser observados en su oportunidad en el marco del respeto al principio pro actione.
Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados.”
Finalmente, en el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, se argumentó: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.”
En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que los recurrentes plantearon cinco temáticas, a saber: 1) Valoración defectuosa de la prueba; 2) Errónea aplicación de la ley material o errónea concreción del marco penal; 3) Violación al debido proceso en su elemento juez natural; 4) Falta de fundamentación de la pena; y 5) Defecto de procedimiento relativo a la restricción de la prueba (Cuyos contenidos fueron extractados ampliamente en el acápite III.2.1. del presente Auto). Por otra parte, la coimputada Martha Kenia Calderón Vargas, también planteó recurso de apelación (fs. 969 a 974 vta.), al igual que el querellante Julio Enrique Vidangos (fs. 929 a 933); sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas impugnaciones, de forma conjunta, sin precisar cada uno de los reclamos, pese a que cada apelación tenía sus propias connotaciones, y lo más grave, sin realizar un análisis de cada uno de ellos, luego de hacer apuntes doctrinales, se limitó a concluir que cada vulneración no se presentó, cuando lo que correspondía es dar respuesta a cada motivo reclamado explicando por qué se consideraba que tal o cual defecto no se presentó en el presente caso, es decir exponer todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda por los cuales los apelantes asuman conocimiento y convencimiento de que sus reclamos no eran pertinentes o fundados; por ejemplo, respecto a la vulneración del juez natural, por qué se considera que el Juez de sentencia fue competente para conocer la causa, tomando en cuenta que según los recurrentes, el presente caso tenía un componente eminentemente civil, debiendo expresarse qué elementos fácticos y jurídicos llevan al Tribunal de alzada a concluir en la improcedencia del reclamo. Siendo su deber tomar en cuenta y dar respuesta a todos los argumentos que hacen a cada reclamo a través de una explicación exhaustiva de la que carece el fallo impugnado
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- 1)Los recurrentes refieren que, en el cuarto motivo del recurso de apelación restringida denunciaron falta
- 2)Además, los recurrentes señalan que, el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso, se establezca la existencia de contradicción del
- Mediante Auto Supremo 340/2013-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i)De las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se establece que el inmueble de cuatro
- ii)En dos habitaciones del segundo piso del inmueble, habitaba la querellante junto a su familia
- Las declaraciones testificales de cargo, de manera uniforme manifiestan que las dos habitaciones del segundo
- Por las pruebas documentales se demuestra el derecho propietario en favor de la querellante María
- Por la declaración testifical del testigo ofrecido por el imputado Jhon Víctor Lara Botello, se
- Por la inspección ocular en los inmuebles de la calle Gral
- iii)En cuanto a la subsunción al delito de Despojo, se demostró que las dos habitaciones
- Por otra parte, al no estar los querellantes en posesión de los ambientes, no pueden
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Tanto el querellante Julio Enrique Vidangos, así como los imputados condenados interpusieron a su turno
- II.2.1. Apelación de Raúl Calderón Camacho y Martha Juana Vargas de Calderón
- Los nombrados imputados, interponen recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia
- En cuanto a la prueba literal, no se demuestra más que el derecho propietario de
- Es decir, no se realizó una valoración de todos los elementos de prueba de manera
- 2)Errónea aplicación de la ley penal, pues se desarrolló el juicio por los delitos de
- Asimismo, siendo que el proceso de Despojo tiene como objeto la restitución de la posesión
- 3)Se quebrantó el derecho al juez natural, puesto que en este caso se está frente
- 4)Como cuarta denuncia, refieren que la Sentencia apelada carece de motivación de la pena, violando
- 5)Finalmente, reclaman defecto de procedimiento por restricción a la prueba, alegando que el Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- b)En lo que se refiere a la imposición de la pena, previa referencia al Auto
- c)Asimismo, transcribiendo una porción del Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, sobre los defectos
- d)Sobre la valoración de la prueba que hacen referencia los apelantes, se evidencia que cumple
- e)Se refiere al principio de legalidad, señalando que se encuentra en la necesidad de certeza
- f)Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, igualmente se transcribe porciones del Auto Supremo
- g)Finalmente, refiere que debe tenerse presente lo señalado por los Autos Supremos 183 de 6
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- III
- Los recurrentes sostienen que ante la denuncia de falta de fundamentación de la pena que
- En el primer precedente invocado, Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, se
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- III.2.Respecto a la denuncia de vulneración del principio de exhaustividad
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que los
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
