Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una línea doctrinal respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el cuantum de las sanciones para los autores del delito de transporte de sustancias controladas, prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, habiendo establecido en varios autos supremos la determinación, como lo ha señalado el recurrente, en la jurisprudencia vinculatoria presentada en el recurso, considerando que si bien es cierto que las penas son indeterminadas, siendo la valoración y apreciación privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que existiesen en favor o en contra del imputado, contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, expresando invariablemente y de manera obligatoria los fundamentos en que basan su determinación, la omisión constituye defecto absoluto y por tanto insubsanable, como lo previene el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, así como vulneración a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3) del artículo 169 del Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- 1)Los recurrentes refieren que, en el cuarto motivo del recurso de apelación restringida denunciaron falta
- 2)Además, los recurrentes señalan que, el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso, se establezca la existencia de contradicción del
- Mediante Auto Supremo 340/2013-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i)De las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se establece que el inmueble de cuatro
- ii)En dos habitaciones del segundo piso del inmueble, habitaba la querellante junto a su familia
- Las declaraciones testificales de cargo, de manera uniforme manifiestan que las dos habitaciones del segundo
- Por las pruebas documentales se demuestra el derecho propietario en favor de la querellante María
- Por la declaración testifical del testigo ofrecido por el imputado Jhon Víctor Lara Botello, se
- Por la inspección ocular en los inmuebles de la calle Gral
- iii)En cuanto a la subsunción al delito de Despojo, se demostró que las dos habitaciones
- Por otra parte, al no estar los querellantes en posesión de los ambientes, no pueden
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Tanto el querellante Julio Enrique Vidangos, así como los imputados condenados interpusieron a su turno
- II.2.1. Apelación de Raúl Calderón Camacho y Martha Juana Vargas de Calderón
- Los nombrados imputados, interponen recurso de apelación restringida, formulando los siguientes argumentos de relevancia
- En cuanto a la prueba literal, no se demuestra más que el derecho propietario de
- Es decir, no se realizó una valoración de todos los elementos de prueba de manera
- 2)Errónea aplicación de la ley penal, pues se desarrolló el juicio por los delitos de
- Asimismo, siendo que el proceso de Despojo tiene como objeto la restitución de la posesión
- 3)Se quebrantó el derecho al juez natural, puesto que en este caso se está frente
- 4)Como cuarta denuncia, refieren que la Sentencia apelada carece de motivación de la pena, violando
- 5)Finalmente, reclaman defecto de procedimiento por restricción a la prueba, alegando que el Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- b)En lo que se refiere a la imposición de la pena, previa referencia al Auto
- c)Asimismo, transcribiendo una porción del Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, sobre los defectos
- d)Sobre la valoración de la prueba que hacen referencia los apelantes, se evidencia que cumple
- e)Se refiere al principio de legalidad, señalando que se encuentra en la necesidad de certeza
- f)Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, igualmente se transcribe porciones del Auto Supremo
- g)Finalmente, refiere que debe tenerse presente lo señalado por los Autos Supremos 183 de 6
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- III
- Los recurrentes sostienen que ante la denuncia de falta de fundamentación de la pena que
- En el primer precedente invocado, Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, se
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- III.2.Respecto a la denuncia de vulneración del principio de exhaustividad
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que los
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
