b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs. 831 a 834 vta.), el Ministerio Público (fs. 838 y vta.) y el recurrente (fs. 840 a 848), formularon recursos de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio (fs. 879 a 882 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la “procedencia” de los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de octubre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
- La misma falencia se advierte en el segundo motivo, donde se denuncia esencialmente falta de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo, 1294/2010-R de 13 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, enunciado en el petitorio
- Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
