Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, así como los cuestionamientos inmersos en su apelación restringida, lo que en su criterio, atenta sus derechos al debido proceso, igualdad procesal y el principio de seguridad jurídica [arts. 398 y 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] toda vez que la Resolución impugnada resulta incongruente e incompleta; así, el Auto de Vista 49/2013 no se pronuncia sobre: a) La actividad procesal defectuosa reclamada por el señalamiento de audiencia fuera del plazo de diez días establecido; actas con falta de firmas del Juez Técnico y del Secretario; y, ausencia de fundamentación de las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, prejudicialidad y falta de acción; b) La apelación contra el Auto interlocutorio 99/2008 de 30 de abril; respecto al punto 2.2 de prejudicialidad; y, el punto 2.3 del memorial de apelación de fs. 840 a 848 sobre la falta de acción; y, c) La apelación contra la Sentencia 99/2012 de 10 de diciembre, referente a la i) “INOBSERVANCIA DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA: ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA EN LA FIJACION DE LA PENA…” (sic) e ii) “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL en lo referente a la FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA O ESTA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA…” (sic). A cuyo efecto, cita y transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo y 1294/2010-R de 13 de septiembre, de igual forma los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 26 de 15 de febrero de 2012
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de octubre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
- La misma falencia se advierte en el segundo motivo, donde se denuncia esencialmente falta de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo, 1294/2010-R de 13 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, enunciado en el petitorio
- Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
