Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre la existencia de defectos absolutos, fundamentando en los dos agravios, la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la debida fundamentación, el principio de la seguridad jurídica y la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP; precisando además los hechos generadores de tales vulneraciones, resumidos en las denuncias de que: El Tribunal de apelación hubiese incurrido en falta de pronunciamiento sobre todos los aspectos reclamados en su apelación restringida y en que el Auto de Vista carece de fundamentación, privándole de tener certeza y convencimiento sobre el resultado de la Resolución. De lo precedentemente señalado se advierte que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, correspondiendo abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por el recurrente y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de octubre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
- La misma falencia se advierte en el segundo motivo, donde se denuncia esencialmente falta de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo, 1294/2010-R de 13 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, enunciado en el petitorio
- Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
