Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de octubre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
- La misma falencia se advierte en el segundo motivo, donde se denuncia esencialmente falta de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo, 1294/2010-R de 13 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, enunciado en el petitorio
- Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
