Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en incongruencia omisiva por parte del Tribunal de apelación, toda vez que no se dio respuesta a cada uno de los puntos apelados conforme señalan los arts. 124 y 398 de la norma adjetiva penal; sin embargo, el recurrente no establece, cuál el hecho similar y menos distingue en términos precisos, el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 26 de 15 de febrero de 2012, invocados como precedentes, en consecuencia, el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucila Agustina Vasco Castillo (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de octubre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 913 a 916 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, como primer motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en
- La misma falencia se advierte en el segundo motivo, donde se denuncia esencialmente falta de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 421/2007 de 22 de mayo, 1294/2010-R de 13 de
- Respecto al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, enunciado en el petitorio
- Sin embargo de todo lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
