2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en la parte esencial de su transcripción, establecería que: “…es indispensable no sólo que la sentencia exponga el hecho acusado, sino que también el fallo debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base a la posterior motivación intelectiva…” (sic), la recurrente denuncia que la Resolución de instancia omitió deliberadamente realizar una debida fundamentación y aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada, que contradictoriamente estableció que la fundamentación fue correcta. Asimismo invoca la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, reiterado que pretendió el control de las reglas de la sana crítica, sin que ello implique nueva valoración
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de
- Finalmente, en la última parte del memorial de casación y sobre el mismo reclamo de
- 2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
- Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
- Con la referida argumentación se advierte que señala en términos claros y precisos la contradicción
- Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
