Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente argumenta que el Auto de Vista de 13 de enero de 2014, no fundamentó expresa y separadamente todos y cada uno de los puntos apelados, lo cual constituye un defecto absoluto conforme dispone el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incongruencia omisiva, en contravención al principio de legalidad y del derecho al debido proceso, extremos por los que considera violados los arts. “16.II” de la CPE, art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo efecto invoca la jurisprudencia de los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, añadiendo que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente los puntos apelados relativos a: 1) La observación efectuada al primer considerando de la Sentencia 14/2013, donde no se discurrió que ella no tenía conocimiento que sobre el lote objeto de la transferencia pesaba un gravamen; menos, que el documento de compraventa que firmó, constituía uno de transferencia de lote de terreno; al contrario, habiendo reconocido que tenía una deuda a favor de la acusadora particular y confiando en la buena fe del abogado de la parte acusadora, creyó que el referido documento que firmó constituía una prórroga para la cancelación de la deuda; y, 2) Con relación al considerando “II” (sic), sobre la presunta valoración descriptiva e intelectiva de los testimonios prestados por los testigos de cargo así como de la prueba documental, el Tribunal de sentencia, de manera generalizada deduce y supone que como acusada tenía conocimiento del gravamen que existía sobre el inmueble; empero, no refiere qué prueba es la que lleva a tal convicción, constituyendo este argumento, base de su condena, una simple suposición subjetiva
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de
- Finalmente, en la última parte del memorial de casación y sobre el mismo reclamo de
- 2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
- Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
- Con la referida argumentación se advierte que señala en términos claros y precisos la contradicción
- Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
